Reclamar daños a los seguros en caso de inundación
Si no tenemos esta información vamos a tener que hablar con nuestro mediador de seguros o con la compañía, ya que ellos nos indicarán si nuestra póliza cubre la inundación, y en tal caso, si harán frente a los gastos de reparación.
No obstante, debemos que tener en cuenta que hay situaciones en las que los daños quedan cubiertos por el seguro, pero en otras es el Consorcio de Compensación de Seguros el que responde, y en otros ni siquiera puedes reclamar los daños porque su origen está en la falta de mantenimiento de la vivienda. Te damos algunos ejemplos:
· Generalmente, si la fuga de agua se ha originado por daños en tuberías, por habernos dejado el grifo abierto o por filtraciones procedentes del tejado o fachada, es el seguro quien va hacerse cargo de los daños provocados.
· En caso de daños producidos por falta de mantenimiento de la vivienda como agua de la lluvia o por un goteo continuo de la calefacción, el seguro no se hará responsable.
· Cuando el agua procede del desbordamiento de algún rio o por la formación de ramblas generadas por lluvias torrenciales, tendremos que contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros. El plazo para comunicarlo es de 7 días por teléfono, por internet, o en cualquier oficina presente en todas la comunidades autónomas.
En cualquier caso, para recibir la indemnización correcta, es necesario probar los daños. Para ello debemos guardar todas las partes dañadas y realizar fotografías y videos. También es recomendable intentar recuperar documentos o tickets de compra de los elementos que han sido dañados para que el perito pueda determinar el precio correcto de los mismos.